martes, 9 de diciembre de 2014

INTRODUCCION AL PATRIMONIO CULTURAL

Con este esquema quiero reflejar que  el Patrimonio se puede sub-clasificar en distintos tipos de patrimonio, para agrupar las diferentes clases de bienes.  




               En la actualidad también hablamos de Patrimonio Industrial, entendido como “el conjunto de los bienes muebles, inmuebles y sistemas de sociabilidad relacionados con la cultura del trabajo que han sido generados por las actividades de extracción, de transformación, de transporte, de distribución y gestión generadas por el sistema económico surgido de la “revolución industrial” definición dada por el Instituto de Patrimonio Cultural de España. Podemos distinguir entre bienes inmuebles (elementos industriales, conjuntos industriales, paisajes industriales y sistemas y redes industriales para el transporte del agua, energía, mercancías, viajeros, comunicaciones, etc.), bienes muebles (artefactos, utillajes, mobiliario y accesorios del entorno social del trabajo y archivos) y bienes inmateriales (entidades de memoria de industria).



CONCEPTO DE PATRIMONIO CULTURAL

          El Patrimonio Cultural son aquellos bienes materiales e inmateriales, que nos vienen heredados por nuestros antepasados y que nosotros tenemos la responsabilizad de transmitir a nuestros descendientes. Este conjunto de objetos materiales e inmateriales, pasados y presentes son los que definen a una sociedad, es decir,  el patrimonio lo constituye todo aquello que remite a nuestra identidad. Para denominar estas manifestaciones y testimonios significativos de la civilización utilizamos el concepto de BIEN CULTURAL.
         “El patrimonio cultural de un pueblo comprende las obras de sus artistas, arquitectos, músicos, escritores y sabios, así como las creaciones anónimas, surgidas del alama popular, y el conjunto de valores que dan sentido a la vida, es decir, las obras materiales y no materiales que expresan la creatividad de ese pueblo; la lengua, los ritos, las creencias, los lugares y monumentos históricos, la literatura, las obas de arte y los archivos y bibliotecas”  Definición de la UNESCO, elaborada por la conferencia mundial sobre patrimonio cultural de Méjico en 1982.
     “El patrimonio, considerado desde una perspectiva general, es el conjunto de monumentos naturales o culturales materiales e inmateriales, herederos del pasado o creados en el presente, donde un determinado grupo de individuos reconoce sus señas de identidad”. Definición del Plan general de bienes culturales de Andalucía 1996-2000.



CATEGORÍAS JURÍDICAS: Ley del Patrimonio Histórico Español 16/1985, de 25 de junio.

         Por la ley de 1985 y por un Real Decreto de 10 de enero de 1986, de desarrollo parcial de la ley, se incide en la necesidad de catalogar e inventariar los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico Español. Se crean tres niveles de categorías jurídicas:
  1. BIC: Bienes de Interés Cultural.  Figura máxima de protección. Son aquellos bienes muebles o inmuebles que constituyen lo más señalado de ese Patrimonio Histórico Español, por tanto gozan del máximo grado de protección y son inexportables. Independientemente de su titularidad la administración tiene la responsabilidad directa de su conservación. Deben poder ser investigados y visitados. Todos están inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, que lleva la dirección de Bellas Artes del Ministerio de Cultura. En Cataluña se denominan Bienes Culturales de Interés Nacional de Cataluña (BCINC).
  2. Bienes catalogados: Segundo nivel de protección. Incluye los llamados “Monumentos de Interés Local”. Se establece una figura de protección, que pueden los propios ayuntamientos, para establecer así un sistema más rápido y automático. También gozan de una alta tutela, pero no tan rígida porque se pueden exportar con permiso de la autoridad competente. Sus poseedores tienen que comunicar a la administración su existencia antes de su venta o transacción, facilitar a los investigadores su estudio y cederlos para hacer exposiciones temporales. Además esa administración tiene la facultad de inspeccionar el estado de conservación de esos bienes. Tras la formación de la Unión Europea las fronteras se amplían y eso provoca un problema en el caso de la exportación.
  3. Bienes inventariados: es una figura poco definida, constituye un nivel inferior de protección con respecto al Bien Catalogado.
  4. Censo General del Patrimonio Cultural Aragonés: instrumento básico de protección adscrito al departamento responsable de Patrimonio Cultural, en el que se incluyen todos los Bienes de Interés Cultural, los Bienes Catalogados, los Bienes Inventariados y todos aquellos a los que hace referencia la ley que no están incluidos en las anteriores categorías, pero que merecen ser conservados.



  • García Cuetos, Mª Pilar, “El patrimonio Cultural. Conceptos básicos”, Zaragoza, 2011.
  • www.unesco.org
  • www.ipce.mcu.es
  • www.mecd.gob.es


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